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31 de Enero del 2012
FINJUS reitera importancia de Reforma Policial para mejorar la Seguridad Ciudadana.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), haciéndose eco de una amplia  preocupación ciudadana, ha señalado reiteradamente que la reforma integral de la Policía Nacional es una prioridad para consolidar el Estado Democrático y Social de Derecho que anuncia la Constitución de 2010 y para fortalecer el sistema de justicia y la seguridad ciudadana en sentido general. No es una exageración decir que sin una Policía que sea efectiva en la lucha contra el crimen, profesional en sus actuaciones, comprometida con el respeto de la ley y la Constitución y estructurada como un organización moderna y con recursos, la estabilidad de la democracia está en constante peligro.

 

Por eso hemos manifestado nuestra profunda preocupación por el contenido del Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, tal como ha sido aprobada en el Senado de la República en primera lectura, porque si llegara a ser convertida en ley tal como hoy está formulada, sería de hecho una distorsión al carácter de esa institución, que debe estar al servicio del ordenamiento jurídico del país y del sistema de gobierno que es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.

 

Mientras la Constitución de 2010 le asigna a la Policía Nacional una función esencialmente civil, sujeta al control de los órganos civiles de gobierno y con autonomía limitada para ejercer sus funciones centrales, definir sus políticas y prioridades y especialmente para evaluar y dar seguimiento a sus obligaciones, el Proyecto de Ley Orgánica en curso en la Cámaras legislativas le otorga estatuto legal a lo que ha sido, en los hechos y por años, la Policía Nacional en los hechos: un cuerpo armado autónomo, con una visión militarista, que solo rinde cuentas directamente al Presidente de la República y que se resiste a coordinarse, seguir instrucciones y directrices de otros órganos competentes en los casos que las leyes lo ordenan y lo peor, a convertirse en un fin en sí misma, cuando la Constitución la crea para ser un medio de defensa y protección de la ciudadanía.

 

Por eso hoy somos testigos de su “vocación autonómica”, y su voluntad de sustraerse a todo tipo de control civil o normativo que no sea la episódica intervención del Presidente de la República, así como de su recelo de cualquier sujeción orgánica o funcional al resto de la administración pública de la cual hacen parte. Por ello todas las jerarquías policiales desde su fundación solo han reconocido como autoridad superior al Presidente de la República, soslayando las atribuciones y competencias orgánicas propias del Ministro de Interior y Policía, así como las directrices que emanan de las leyes del Procurador General de la República, del  Ministerio Público en su conjunto y las de los Tribunales de la República. Por ello existe una resistencia irracional a reconocer que son auxiliares ejecutivos de una estructura dentro del sistema de justicia penal de la que son parte, como funcionarios públicos a quienes la Ley les confía realizar tareas investigativas con fines judiciales.

 

El proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional diluye aún más el precario control institucional al que está llamado a cumplir el Ministro de Interior y Policía, responsable político inmediato y delegado del Poder Ejecutivo en materia de seguridad administrativa, por lo que se excluye deliberadamente a dicho Ministro de los órganos de gobierno interno, y de la línea jerárquica ordinaria, a fin de que el “Jefe” de la Policía siga despachando directamente con el Presidente de la República de forma cotidiana, así como de la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional, el cual tiene un alcance estratégico, por ser la política que traza la concepción de los objetivos y metas institucionales.

 

El Consejo Superior Policial es degradado de órgano de dirección que es en la actualidad de a la de ser una entidad “normativa.” Asimismo se amplía su composición hasta hacerla una asamblea, sin control de los órganos civiles del Poder Ejecutivo. En FINJUS somos del criterio, que el nivel de dirección y coordinación político administrativa que corresponde al Consejo Superior Policial, debe ser asumido por el Ministro de Interior y Policía, como responsable político último en materia de seguridad ciudadana y de la política criminal, quien deberá rendir cuentas de la efectividad y éxito de dichas políticas. El país debe avanzar en la construcción de una administración civil en el diseño de la política de seguridad y política criminal, por lo que los miembros del Consejo Superior Policial solo deberían ser: a) El Ministro de Interior y Policía, b) El Procurador General de la República, c) El Director (Jefe) Nacional de Policía, d) El Director Central de Seguridad Ciudadana; e) El Director de Investigaciones Criminales, y; f) El Defensor del Pueblo.

 

FINJUS ha abogado por el fortalecimiento del sistema de supervisión interna de la Policía Nacional, para asegurar que las actuaciones de sus miembros estén apegadas al ordenamiento jurídico. Por eso nos preocupa que en la Propuesta de reforma en el Congreso se le atribuya al Jefe de la Policía la recomendación de la designación del Inspector General de la Policía, quien será el responsable del control interno de la institución. Esto configuraría un claro conflicto de interés, que no debe permitirse, por lo que sugerimos que sea el Ministro de Interior y Policía, funcionario a quien compete el control político ordinario del cuerpo policial, quien tenga la tarea de recomendar al Presdiente de la República el candidato a Inspector General. En este mismo sentido es esencial que  también se establezcan controles externos efectivos, para que la ciudadanía pueda estar confiada en que los excesos de los agentes policiales serán efectivamente sancionados. Tampoco debe  permitirse, como se pretende, el restablecimiento de los “tribunales de justicia policial”, ya que representaría un claro retroceso hacia situaciones del pasado que ya fueron superadas.

 

Otro aspecto que debe ser abordado con precisión es el fortalecimiento de las capacidades de investigación de la policía. Pues, en cuanto principal órgano auxiliar de la investigación penal, que dirige el Ministerio Público, el subsistema policial constituye una de las piezas angulares del sistema de justicia penal. No se puede pretender que los jueces decidan sin pruebas idóneas, esto es, científicamente razonables, veraces y confiables, pues la Constitución promete que “nadie podrá ser juzgado –ni castigado– sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.” De ahí, que se precise de una labor coordinada entre el Ministerio Publico y los técnicos investigadores policiales de modo que la investigación, cuya etapa inicial es crucial, pueda estar orientada a destruir, más allá de toda duda razonable y con estricto apego a las normas del debido proceso, la presunción de inocencia que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a todo imputado.

 

En razón de sus responsabilidades constitucionales, es razonable que el Ministerio Público tenga a su cargo el control operativo de todos los componentes de la actividad persecutoria, investigativa y probatoria, para contribuir al objetivo de fiscales e investigadores, que no es otro sino el de hacer cumplir la ley, evitar la impunidad y lograr acusaciones exitosas. Por esto, reivindicamos el espíritu de la Ley Orgánica del Ministerio Público en cuanto a la adscripción funcional al Ministerio Público de los agentes investigadores de la Policía Nacional, aunque con ciertos ajustes para lograr un diálogo institucional más fluido entre los Consejos del Superiores del Ministerio Público y la Policía Nacional, al tiempo que cuestionamos que la propuesta de Ley Orgánica de la Policía Nacional no elimine la llamada “promiscuidad funcional” de los oficiales y agentes de policía, los cuales pueden ser destinados indistintamente al cumplimiento de tareas tanto administrativas como de investigación con fines judiciales.

 

Las posibilidades de traslados y aun los amplios márgenes de discrecionalidad concedidos a la Jefatura y al Consejo Superior Policial para determinar la separación y eventual criminalización de oficiales y agentes, no superan el actual esquema de repartición de “premios y castigos” que caracterizan a la institución. Esta forma de organización impide la especialización sistemática y la tecnificación progresiva de los equipos de investigación.

 

La naturaleza diversa de las tareas que deben desarrollar las agencias de policía y las fuerzas militares, obligan a diferenciar claramente la visión, la misión, las funciones, y las tareas de una y otra institución. En un contexto democrático, en el cual se supone superada la doctrina de seguridad nacional vigente durante la guerra fría, donde la persecución, control y aniquilamiento del “enemigo interno” constituyó la razón de ser de nuestros cuerpos de seguridad, incluida la policía, se hace necesario establecer un nuevo paradigma axiológico de la función de protección y servicio de los habitantes. El cuerpo policial debe ser desmilitarizado para adoptar un perfil institucional más acorde con sus funciones en una sociedad democrática. El proyecto de Ley Orgánica de la Policía refuerza la organización militarizada de la Policía Nacional, estableciendo que para determinadas funciones solo se puede acceder siendo oficial General. Urge pues modificar la nomenclatura militar de los rangos policiales, redefinir los planes de formación y la doctrina policial y repensar la estructura de la institución, para construir una policía más cercana a la ciudadanía, capaz de ganar la confianza, la comprensión y el respeto mutuos de la población a la que sirve.

 

Solo por este camino es que se avanza en el fortalecimiento de los lazos de la Policía con la sociedad; el aumento de la confianza en las instituciones con los agentes del orden y en general, en el reconocimiento del gran papel que debe jugar la Policía en la prevención y persecución del crimen organizado y el sostenimiento de la convivencia pacífica y la democracia.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

31 de enero, 2012

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