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24 de Enero del 2012
FINJUS advierte necesidad de modificar procedimiento de evaluación de desempeño en elección jueces de las Altas Cortes

http://eldia.com.do/nacionales/2012/1/24/73523/La-Finjus-dice-evaluacion-debe-ser-modificada

http://www.panoramadiario.com/nacionales/artnaciolanes/articulo/17/finjus-pide-modificar-evaluacion-desempeno-jueces-altas-cortes/

http://www.noticias247fm.com/2012/01/25/finjus-advierte-necesidad-modificar-evaluacion-jueces/

http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=272580

http://www.elnacional.com.do/nacional/2012/1/24/109196/FINJUS-advierte-necesidadmodificar-evaluacionjueces

http://diariolibre.com.do/noticias/2012/01/24/i321576_eleccion-jueces-cnm-finjus.html

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) señaló ayer que de una primera ponderación del Acta 24 de la reunión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en que fueron designados los jueces de la Suprema Corte de Justicia, se desprende la necesidad de que los procedimientos de evaluación de dichos jueces sean modificados y que las decisiones que se adopten sean motivadas para asegurar que fueron observadas las garantías que la Constitución ha dispuesto para preservar la independencia del Poder Judicial.

 

FINJUS llama la atención sobre el hecho de que en el Acta 24, del 21 de diciembre pasado, no existen los suficientes elementos de motivación de las decisiones adoptadas en el CNM para la designación de los jueces de la carrera judicial, ya que el CNM debía demostrar que respetó el “derecho a la igualdad” en el acceso a los cargos públicos a la luz del artículo 39 de la Constitución, y que el criterio material que finalmente decidió el nombramiento se ajustó a los criterios que encarnan los “principios de mérito, capacidad y profesionalidad” para el ascenso y promoción en la carrera judicial, conforme lo consagra el artículo 150 de la Constitución, pues “sólo están exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia  que sean de libre elección”.


De acuerdo a FINJUS, el Acta 24 del CNM debió recoger  la justificación razonada que permita a la sociedad llegar a la conclusión de que los jueces de la carrera judicial que han sido designados se encuentran en el nivel superior del mérito, capacidad y profesionalidad que los hace más acreedores para el nombramiento en la SCJ que otros candidatos pertenecientes a la judicatura, de manera que pudiera comprobarse que se han respetado los principios constitucionales en que ésta se fundamenta. A igual requisito de motivación está obligada la SCJ cuando designa los jueces de las otras instancias del Poder Judicial de entre los candidatos que les somete el Consejo del Poder Judicial. Es lamentable que la anterior SCJ nunca motivó de manera adecuada los nombramientos o ascensos a lo interno del Poder Judicial en su gestión, por lo que no es posible determinar si respetaron en este ámbito los criterios de la Ley de Carrera Judicial, que gozan ya de rango constitucional.


Otro aspecto preocupante que se refleja en el Acta 24 es lo referido a la evaluación de desempeño a que fueron sometidos los jueces de la SCJ en el CNM para decidir si eran confirmados o no en sus cargos. Al tenor de lo estipulado en el artículo 181 de la Constitución, el CNM debía sustentar sus decisiones en los motivos contenidos en las Leyes del CNM y de Carrera Judicial. Según el artículo 33 de la Ley Orgánica del CNM, los criterios a tomar en cuenta son “la integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados” y se tomará como base de sustentación de la evaluación de desempeño del CNM, “los informes de desempeño que de conformidad con la Ley de Carrera Judicial son presentados por los presidentes de las salas sobre cada juez miembro; los del presidente de la Suprema Corte de Justicia sobre los jueces presidentes de cada cámara y aquellos del presidente de la Suprema Corte de Justicia elaborado por sus pares”.

 

Lamentablemente, es conocido el hecho de que los jueces de la anterior SCJ, a lo largo de sus 14 años de gestión, nunca realizaron las evaluaciones periódicas de desempeño que manda la Ley de Carrera Judicial, lo que impidió al CNM tener a mano esta importante herramienta, afectando el proceso de evaluación de desempeño de estos jueces, haciendo que la elección de los nuevos jueces se produjera, como FINJUS había advertido con anterioridad, en una situación de irregularidad.

 

Aunque el CNM, de acuerdo al acta 24, para ratificar o no a los jueces de la SCJ realizó los pasos que el art. 33 de su Ley ordena, como son tomar en consideración las evaluaciones orales de los Presidentes de las Salas, la documentación confidencial que tuvo a mano, los informes individuales de gestión que presentaron algunos jueces y la evaluación oral individual a que fueron sometidos los magistrados, se advierte la ausencia de una motivación rigurosa que permita verificar las consideraciones del CNM en torno a los magistrados separados de sus cargos. La discrecionalidad en las decisiones al margen de lo estipulado en ese artículo, pone en riesgo la independencia judicial, pues no despeja las dudas que pudieran existir acerca de si la separación de esos jueces fue el producto de una arbitrariedad.

 

Las limitaciones e irregularidades que afectaron el proceso de evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ demuestran la necesidad de producir reformas profundas en los procedimientos institucionales y en el ejercicio democrático del poder en el pleno de la SCJ, igual que una reforma del reglamento de evaluación de desempeño del CNM para la próxima evaluación en siete años.

 

Otra de las lecciones aprendidas en este proceso es que debe modificarse el sistema de construcción de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia para establecer el mecanismo de Magistrados Ponentes, pues la sociedad tiene derecho a conocer los criterios jurídicos que enarbolan cada uno de los jueces supremos en sus decisiones jurisdiccionales, lo que permitirá a su vez al CNM ponderar las destrezas profesionales, capacidad de análisis y laboriosidad de cada magistrado individualmente considerado. Esto, además, garantizaría que, desde la perspectiva de los magistrados, la evaluación se convierta en una oportunidad invaluable para rendir cuentas de su desempeño y sus aportes en el alto tribunal de justicia.

 

El sistema de evaluación de desempeño podría prestarse para afectar la independencia judicial, si en la evaluación no se respetan unas garantías elementales. Por tal razón, entendemos que en el futuro, el procedimiento de evaluación de desempeño de los jueces y juezas de la Suprema Corte de Justicia debe adecuarse por lo menos a las siguientes garantías: (i) Predeterminación de los ítems evaluables y de su valoración respectiva, para que conozcan de antemano sobre el qué serán evaluados; (ii) fijación de parámetros de evaluación tanto de los satisfactorios, que imponen la renovación del mandato, como de los insatisfactorios, que justifiquen la decisión del CNM “separar al juez o jueza de su cargo”; (iii) publicidad, elemental en todo debido proceso, para que la ciudadanía pueda apreciar la regularidad del procedimiento evaluativo; (iv) motivación adecuada, sobre todo cuando la decisión del CNM implique la destitución de un juez; y (v) control por parte del Tribunal Constitucional, quien deberá evaluar que la decisión de separación del cargo de un juez de la SCJ se ajusta a “los motivos contenidos en la ley que rige la materia” (artículo 181 CRD) y que durante la evaluación no se haya incurrido en violaciones al “debido proceso” (artículo 69.10 CRD).

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

24 de enero de 2012

 

 

 

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